JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SG-JDC-133/2009

 

ACTOR:

JORGE ALBERTO MORALES ANAYA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL CUARTO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO:

JUAN CARLOS MEDINA ALVARADO

 

 

Guadalajara, Jalisco, a once de mayo de dos mil nueve.

 

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-133/2009, interpuesto por Jorge Alberto Morales Anaya por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a través de su Vocalía en la Cuarta Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, por la omisión de expedir la credencial para votar con fotografía; y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

a) El catorce de enero de dos mil nueve, Jorge Alberto Morales Anaya acudió al módulo del Registro Federal de Electores correspondiente a la Cuarta Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, del Instituto Federal Electoral, a solicitar la expedición de la credencial para votar con fotografía, realizar su cambio de domicilio con corrección de datos y reincorporación en el padrón electoral, asignándosele el formato único de actualización y recibo con folio número 0908042201109, exhibiendo el actor en ese momento el oficio original número 645/04 del Departamento de Previsión Social de la Secretaría Estatal de Seguridad Pública, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Gobierno del Estado de Chihuahua, con el fin de demostrar que fue rehabilitado en sus derechos políticos-electorales.

 

b) Por lo anterior, el diez de marzo de dos mil nueve, el ciudadano Jorge Alberto Morales Anaya se presentó en las oficinas del módulo correspondiente a recoger su credencial, sin que al efecto se le hubiere entregado el documento correspondiente, toda vez que la autoridad responsable le explicó que el FUAR rechazó su solicitud toda vez que se encontraba suspendido de sus derechos. Por lo anterior, en cumplimiento al trámite previsto por el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales el hoy actor agotó la instancia administrativa el mismo día presentando solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía, asignándosele el folio número 0908042202368.

 

II. Acto impugnado. Una vez transcurrido el plazo de veinte días naturales, el ciudadano Jorge Alberto Morales Anaya, se presentó el treinta y uno de marzo del año en curso en el módulo correspondiente a recoger su credencial, sin que al efecto se hubiera generado la misma.

 

III. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El treinta y uno de marzo de dos mil nueve el ciudadano presentó su escrito de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el módulo de atención ciudadana número 080422 del Registro Federal de Electores de la mencionada Cuarta Junta Distrital Ejecutiva, ubicado en la localidad de Juárez, Chihuahua.

 

La autoridad responsable tramitó y remitió el expediente a esta Sala Regional, conjuntamente con su informe circunstanciado.

 

IV. Recepción y Turno del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Por acuerdo de trece de abril de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-133/2009 y resolvió turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, para su sustanciación.

 

V. Acuerdo de radicación, admisión y requerimiento. Por acuerdo de catorce de abril del año en curso, el Magistrado Ponente determinó radicar el mencionado expediente para su sustanciación, así como admitir la demanda presentada por Jorge Alberto Morales Anaya; asimismo, solicitó a la Presidencia de esta Sala Regional requiriera a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de su Vocalía en la Cuarta Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, para que proveyera en copia certificada del oficio 645/2004 expedido por el Departamento de Previsión Social de la Secretaría Estatal de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Chihuahua, documento relativo a la situación jurídica que guarda actualmente el ciudadano Jorge Alberto Morales Anaya, con referencia al expediente Penal 500/99. Dicho requerimiento fue formulado por el Presidente de este órgano jurisdiccional, por acuerdo de catorce de abril de esta anualidad.

 

VI. Cumplimiento y nuevo requerimiento. El veintidós de abril de dos mil nueve se dictó auto en el que se tuvo a la antes referida autoridad dando cumplimiento con el requerimiento mencionado; asimismo, se le tuvo informando que el dieciséis de abril del año en curso le fue entregada la credencial para votar con fotografía al ciudadano Jorge Alberto Morales Anaya, acreditándolo con copias certificadas de diversa documentación en la que consta que la credencial para votar con fotografía de Jorge Alberto Morales Anaya ha sido emitida y entregada, así como la firma de recibido por el mencionado ciudadano.

 

En atención a lo anterior, en el mismo auto se requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a efecto de que informara a esta Sala Regional si el ciudadano Jorge Alberto Morales Anaya se encontraba incorporado al padrón electoral y debidamente incluido en la lista nominal de su sección correspondiente.

 

VII. Cumplimiento y cierre de instrucción. El veintinueve de abril de dos mil nueve se dictó un auto en el que se tuvo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de la Secretaría Técnica Normativa, informando que actualmente el ciudadano Jorge Alberto Morales Anaya se encuentra incorporado en el padrón electoral e incluido en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, exhibiendo una impresión del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE), de la ficha del ciudadano en que hace constar dicho registro, para los efectos legales conducentes; asimismo, teniendo en cuenta que se encontraba debidamente integrado el expediente correspondiente, se puso en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80 párrafo primero inciso a) y 83 párrafo primero inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho.

SEGUNDO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. Por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si en el caso bajo estudio se actualiza alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento contempladas en el artículo 10 y 11 del ordenamiento en cita.

En virtud a lo anterior, esta Sala Regional considera que en el caso que se examina se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse modificado de tal manera el acto reclamado, que dejó sin materia este juicio, lo que conduce al sobreseimiento de la presente causa, en razón de que ya se había admitido la demanda inicial del medio impugnativo que nos ocupa.

En el caso que nos ocupa, el acto impugnado se hace consistir en la omisión de expedir la credencial para votar con fotografía en que ocurrió la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de su Vocalía en la Cuarta Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Chihuahua, por tal razón resulta evidente que la pretensión del demandante radica en que el aludido documento oficial le sea entregado y así poder ejercer su derecho al voto.

En este orden de ideas, de las constancias en autos se desprende que el dieciséis de abril de dos mil nueve le fue entregada la credencial para votar con fotografía al promovente del presente juicio. Lo anterior, tal como se acredita de la copia certificada del Formato Único de Actualización y Recibo de número 0908042202368, documento en el que consta la entrega de la referida credencial para votar y la correspondiente firma de recibido del actor.

En consecuencia, toda vez que la autoridad responsable ha emitido y entregado a Jorge Alberto Morales Anaya su credencial para votar con fotografía, se desprende que ha quedado satisfecha la pretensión del impugnante. Por tanto, el promovente ha quedado restituido en su derecho constitucional de ejercer el voto, máxime que, como se acredita en autos, dicho ciudadano ha quedado incorporado en el padrón electoral y debidamente incluido en la lista nominal de su sección correspondiente.

En tales circunstancias, al haber quedado el presente medio impugnativo sin materia, a nada útil resultaría continuar con el procedimiento de instrucción, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral, esta Sala estima que ha lugar a sobreseer la demanda del juicio de mérito.

Por lo anteriormente expuesto, se:

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se sobresee en el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovido por Jorge Alberto Morales Anaya.

NOTIFÍQUESE a las partes en los términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con jurisdicción en la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en esta ciudad, ante la Secretario General, quien autoriza y da fe.

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 MAGISTRADO MAGISTRADO

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS